24. Todos los siguientes enunciados son verdaderos con respecto a la oficina de un corredor, EXCEPTO:
(a) La oficina debe consistir de por lo menos una habitación en donde puedan conservarse libros y registros y puedan llevarse a cabo las negociaciones.
(b) La ley estipula el texto que debe leerse en el letrero de la oficina del corredor.
(c) La oficina puede estar ubicada hasta en una casa rodante siempre y cuando los membretes y la publicidad de la firma la revelen debidamente como una oficina.
(d) Todos los registros de depósitos de garantía deben ser retenidos por el corredor durante un mínimo de 5 años.