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Determination of Applicable Law in International Private Legal Situations

LECCIÓN 5 - LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE A LAS SITUACIONES JURÍDICO-PRIVADAS INTERNACIONALES: ASPECTOS GENERALES I. Introducción Una vez concretada la jurisdicción competente para conocer de un determinado litigio, resulta seguidamente imprescindible especificar cuál será la normativa aplicable por el operador jurídico nacional al fondo de la disputa. Un conflicto que, recordemos, presenta un elemento de extranjería y que exige, por ello, de una respuesta particular. En relación con este punto, el DIPr ha venido históricamente vinculado a la técnica de la denominada norma de conflicto. Una norma diseñada específicamente para seleccionar la ley aplicable a una situación jurídico privada internacional y que, en consonancia con ello, aparece dotada de unas especiales peculiaridades en cuanto a su estructura y funcionamiento. La norma de conflicto permite localizar una precisa situación o relación jurídica en un específico ordenamiento jurídico nacional, otorgando una respuesta indirecta a la cuestión suscitada. Esta proximidad del DIPr con la norma de conflicto, sin embargo, se ha visto un tanto atenuada, en los últimos tiempos, como consecuencia, en primer lugar, de la aparición de otras tipologías normativas que prevalecerían en su aplicación práctica sobre aquella. Si bien estas realidades normativas resultan todavía manifiestamente minoritarias, permiten difuminar la idea -tan arraigada durante mucho tiempo- de aproximar nuestra disciplina como estrictamente "conflictual". Y en segundo, y en un plano diferente al anterior, por una cierta alteración en el equilibrio interno existente entre los sectores que componen el DIPr (analizados en la Lección 1ª) y que se plasma en el creciente protagonismo que adquiere el sector del "conflicto de jurisdicciones", en detrimento del "conflicto de leyes" II. Normas sustantivas El tradicional método de la norma de conflicto se caracteriza por aportar una respuesta indirecta a la cuestión de la determinación del derecho aplicable a una situación jurídico privada internacional. El método conflictual presenta como uno de sus problemas principales, la posible contradicción que puede existir entre la filosofía y principios sobre los que el legislador nacional asienta el diseño de la concreta norma de conflicto nacional, y las soluciones recogidas en el eventual. Derecho extranjero a que aquella conduce. A ello se suma, además, la presencia de todo un conjunto de excepciones y condicionantes al normal funcionamiento de la norma de conflicto, que serán analizados con posterioridad en esta misma lección, y que resultan en una difícil previsibilidad de los exactos términos de la respuesta ofrecida por la norma conflictual. Estos razonamientos, entre otros, han motivado que en los últimos años se haya incidido, con relativo éxito, en la idea de la existencia de normas materiales que incorporan una respuesta sustantiva directa a las cuestiones suscitadas en el tráfico externo. Estas normas son, generalmente, de dos tipos. Bien normas propiamente diseñadas para hacer frente a los problemas generados por las situaciones jurídico privadas internacionales (1). O, normas que, no estando pensadas específicamente para el tráfico externo, incardinan unos principios o valores de especial relevancia, que les hacen aparecer dotadas en todo caso de una nítida vocación de aplicabilidad (2). 1. Normas